Atribuciones

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Atribuciones

Según lo establecido en el Artículo 146 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público del 30 de diciembre de 2015. Decreto N° 2.174 Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.210 de la misma fecha. Son atribuciones de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI), las que se mencionan a continuación:

01

Orientar el control interno y facilitar el control externo, de acuerdo con las normas de coordinación dictadas por la Controlaría General de la República.

02

Dictar, promover y verificar la aplicación de las normas y lineamientos de control interno.

03

Establecer normas de auditoría interna y velar por su aplicación en las unidades de auditoría interna, en coordinación con la Contraloría General de la República.

04

Realizar o coordinar las auditorías que estime necesarias, para evaluar el sistema de control interno en los órganos y entes a que se refiere el artículo anterior, así como orientar la evaluación de proyectos, programas y operaciones. Eventualmente, podrá realizar auditorías financieras, de legalidad y de gestión, en los organismos comprendidos en el ámbito de su competencia.

05

Vigilar la aplicación de las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas de administración financiera del sector público nacional e informarles los incumplimientos observados.

06

Ejercer la supervisión técnica de las unidades de Auditoría Interna, aprobar sus planes de trabajo y orientar y vigilar su ejecución, sin perjuicio de las atribuciones de la Controlaría General de la República.

07

Promover y verificar la realización de los procesos de concurso para la selección de los Titulares de las unidades de Auditoría Interna, en el ámbito de su competencia, en concordancia con la Ley Orgánica de la Controlaría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

08

Comprobar la ejecución de las recomendaciones de las unidades de Auditoría Interna, adoptadas por las autoridades competentes.

09

Proponer las medidas necesarias para lograr el mejoramiento continuo de la organización, estructura y procedimientos operativos de las unidades de Auditoría Interna, considerando las particularidades de cada organismo.

10

Formular directamente a los órganos y entes comprendidos en el ámbito de su competencia, las recomendaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas de auditoría interna y los criterios de economía, eficacia y eficiencia.

11

Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de auditoría de la administración financiera del sector público, así como de consultores especializados en las materias vinculadas y mantener un registro de auditores y consultores.

12

Promover la oportuna rendición de cuentas por los funcionarios encargados de la administración, custodia o manejo de fondos o bienes públicos, de acuerdo con las normas que dicte la Controlaría General de la República.

13

Realizar y promover actividades de adiestramiento y capacitación de personal, en materia de control y auditoría.

14

Atender las consultas que se le formulen en el área de su competencia.